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Fraude corporativo: un delito transnacional

Durante la década del ’80, el mundo se centró principalmente en combatir el flagelo del narcotráfico. Una década más tarde se agregó a la agenda internacional el fenómeno de la corrupción en el sector público. Y a principios del nuevo milenio se sumó a la agenda el lavado de dinero como fenómeno transnacional.

Actualmente, el temario se completa con dos flagelos que acechan la vida republicana y democrática: el terrorismo internacional -junto a sus vías de financiamiento- y el fraude corporativo.

El fraude empresario tomó impulso a partir de la crisis financiera de mediados de 2002, cuando la confianza de los inversores bursátiles se dilapidó en cuestión de días a raíz de gigantescos fraudes. Nadie olvidará a Ken Lay y Jeff Skilling, de Enron -en tamaño, la séptima empresa más grande de Estados Unidos-, de la que se desviaron fondos a través de más de 900 firmas off shore fantasmas. Esto provocó la mayor quiebra privada no bancaria en la historia de ese país. Otro caso resonante fue el de Bernie Ebbers de “WorldCom”, donde dolosas exageraciones al dar a conocer supuestas utilidades y los estados de cash flow, desencadenaron una defraudación que osciló los u$s 3.800 millones.

El concepto de fraude corporativo abarca los fraudes perpetrados por los directivos, síndicos o empleados de entidades corporativas en perjuicio económico de sus propias empresas, tal como afirma Julia Penny en su libro “Fraude corporativo. Prevención y detección”. Indudablemente se trata de hechos de corrupción, lo cual significa que se utiliza en forma indebida un patrimonio común, en beneficio de un tercero a quien no estaba destinada esa ganancia.

El fraude corporativo se distingue por cinco características: se trata de un delito transnacional, mutante, moderno, que se destaca por su cuantía y que podría definirse como un delito “de guantes blancos”.

Las maniobras que conforman estos ilícitos no reconocen fronteras: los defraudadores adaptan sus acciones conforme a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, suelen ser cometidos por personas con formación profesional, de un respetable status social, y tienen la capacidad de desestabilizar los mercados económicos y la seguridad ciudadana. Además se los puede encuadrar dentro de los delitos modernos que define Silva Sánchez en su libro Expansión del derecho Penal, porque están vinculados a la criminalidad organizada, internacional y de los poderosos.

Mientras que a fines del siglo pasado la corrupción era analizada sólo desde el punto de vista público, en nuestros días es indistinto si el acto de corrupción recae sobre un patrimonio público o privado; todas son fraudulentas malversaciones de fondos que debilitan de igual modo a las instituciones y los sistemas democráticos.

El evidente fracaso de los Estados en disminuir de manera efectiva el avance de la corrupción empresaria, forzó a la legislación universal a dictar nuevas normas vinculadas al gobierno corporativo, entendido como el conjunto de relaciones entre la gerencia de una compañía, su directorio, accionistas y otros interesados, como lo explica la autora María Cecilia Lanús Ocampo-, con miras a asegurar una actividad empresaria más justa, leal y transparente. Estas normas no hacen más que delegar funciones que tradicionalmente le correspondían al Estado, en distintos agentes de la actividad económica.

La Association of Certified Fraud Examiners afirma que sólo en los Estados Unidos el 6% de las ganancias de una empresa se pierde anualmente producto de maniobras de fraude corporativo.

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