Anunciar el envio de cobradores a morosos no es coaccionar
Anunciar a un deudor el envío del cobrador de morosos no constituye una falta de coacciones, según la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia que anula la condena impuesta por un Juzgado de Instrucción de Cieza el pasado febrero.
La Audiencia, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, señala que el denunciado ahora absuelto envió una comunicación a las personas que le debían un dinero, en la que les indicaba que si no hacían frente a su obligación de pago "serían perseguidos" por una empresa dedicada al cobro de morosos.
Para el juez de Cieza, esta advertencia constituía una falta de amenazas, de lo que discrepa la Audiencia, que indica que esa expresión, "por su carácter genérico o ambiguo no sirve para la construcción de la infracción penal por la que se condena".
Para la Sala, "la expresión "serían perseguidos" por determinada empresa de cobro de morosos no tiene suficiente relevancia, por sí sola, para configurar una infracción penal, precisamente porque no se concreta en qué consistiría esa posible persecución".
La sentencia concluye que "la mera contratación de una empresa de cobro de morosos o la mera indicación de que el posible deudor será perseguido por la misma no son datos fácticos suficientes para construir jurídicamente una infracción penal de coacciones".
Enlace:
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=530784
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La Audiencia, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, señala que el denunciado ahora absuelto envió una comunicación a las personas que le debían un dinero, en la que les indicaba que si no hacían frente a su obligación de pago "serían perseguidos" por una empresa dedicada al cobro de morosos.
Para el juez de Cieza, esta advertencia constituía una falta de amenazas, de lo que discrepa la Audiencia, que indica que esa expresión, "por su carácter genérico o ambiguo no sirve para la construcción de la infracción penal por la que se condena".
Para la Sala, "la expresión "serían perseguidos" por determinada empresa de cobro de morosos no tiene suficiente relevancia, por sí sola, para configurar una infracción penal, precisamente porque no se concreta en qué consistiría esa posible persecución".
La sentencia concluye que "la mera contratación de una empresa de cobro de morosos o la mera indicación de que el posible deudor será perseguido por la misma no son datos fácticos suficientes para construir jurídicamente una infracción penal de coacciones".
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